martes, 5 de marzo de 2013

La Defensa de Elba Esther Gordillo





Todos los actos que se llevan a cabo dentro de un proceso jurídico pueden impugnarse a través de diversos recursos, cuya finalidad es la de subsanar posibles errores, y garantizar tanto el equilibrio de las partes, como el debido proceso.

En el caso de la ex lider del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, su situación jurídica actual está definida por el auto de formal prisión que este lunes le dictó el Juez Sexto de Distrito en Procesos Penales Federales del DF, Alejandro Caballero Vértiz.

Esta disposición implica que Gordillo, de manera oficial, ya está sujeta a un proceso jurídico en el que se le acusa de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), y delincuencia organizada.

Debido a que éstos son considerados graves, la líder magisterial no puede gozar de libertad bajo caución o fianza, por lo que permanecerá en prisión preventiva en lo que se dicta la sentencia.

Sin embargo, antes de que esto ocurra existen varias alternativas que seguramente utilizará su defensa, con el fin de desvirtuar las acusaciones hechas por la Procuraduría General de la República (PGR). De entrada, la legislación mexicana establece que en contra del auto de formal prisión proceden dos recursos: la apelación y el amparo.

El objeto del recurso de apelación es la de examinar si en la resolución, en este caso el auto de formal prisión, se aplicó correctamente la ley. Comúnmente, además de cuestiones de legalidad, se apela argumentando que el juez no motivó o argumentó correctamente su determinación, o que el auto referido viola algún principio regulador de la prueba.

Sobre esto último, en todos los sistemas jurídicos, incluyendo aquellos en los que los procesos son orales, existen reglas específicas para presentar pruebas, ya que con ello se garantiza el derecho a un juicio justo.

La apelación en contra del auto de formal prisión debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la emisión del mismo. Es decir, si la defensa de Elba Esther Gordillo apela dicho auto, el plazo para hacerlo vence el próximo jueves.

Es importante señalar que cuando se apela un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el Tribunal Unitario, ante el cual se interpone este recurso, puede ordenar el desahogo de las pruebas que previamente no se hayan practicado.

Posteriormente, ese tribunal debe pronunciar el fallo correspondiente en un plazo de ocho días. Las formas que adquiere este recurso son la confirmación del auto de formal prisión, la revocación del mismo o su modificación (cambio, disminución o aumento de delitos).

En México, cuando se trata de impugnar la prisión preventiva de un acusado, la apelación puede interponerse al mismo tiempo que el amparo, aunque lo más usual es que la defensa sólo se decida por este último, argumentando alguna violación a los derechos humanos y garantías constitucionales del detenido.

Contra el auto de formal prisión procede un amparo indirecto que resuelve un Tribunal Colegiado, pues el amparo directo sólo puede interponerse en contra de una sentencia definitiva. El plazo para solicitarlo es de 15 días naturales, exceptuando los inhábiles.

Para que se le otorgue a Gordillo este tipo de amparo, que de ser el caso revocaría el auto de formal prisión, con lo que podría obtener su libertad, la defensa debe probar que lo determinado por el Juez Sexto de Distrito viola los derechos humanos de la líder magisterial. Si se niega el amparo, el proceso continuará hasta que se dicte una sentencia.

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se castiga con penas de entre cinco a quince años de prisión. Mientras que la violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé sanciones de entre ocho y dieciséis años de cárcel.

Sin embargo, dentro de dos años, posiblemente antes de que haya una sentencia en firme, la defensa de la líder de los maestros, actualmente de 68 años, puede solicitar que la prisión se lleve en su domicilio, un beneficio que se otorga a las personas detenidas mayores de 70 años, siempre y cuando se garantice que el acusado no se evadirá.

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